Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la a la ciudadana MARIA ABELINA TORRES DE PAREDES, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.943, de este domicilio, en su condición de conyugue del causante y los ciudadanos: JOSE LEONARDO PAREDES CAMACHO, YONDER JOSE PAREDES TORRES y JOSE FRANCISCO PAREDES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.073.344, V-22.091.289 y V- 26.188,775 respectivamente, en su condición de hijos la .....