Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: NULO el auto de fecha 14 de junio de 2019, dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así como las demás actuaciones posteriores a este, incluyendo las realizadas en esta instancia, con excepción de la presente decisión, y en consecuencia, quedo inhibido para pronunciarme sobre los pedimentos realizados por la parte demandada, en el escrito de informes que presentó en esta instancia en fecha 26 de julio de 2019.