Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente *************, en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARIA ELADIA RIVAS DE ROSALES, residenciada en el Barrio la Peñita, final calle 21 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Maria Eladia Rivas de Rosales, tendrá la guarda y representación de la adolescente antes mencionada. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 4702. Natali G.