DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado VICTOR HUGO MENDOZA en su condición de Juez de Juicio N° 04 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 de la ley in comento.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez inhibido, a los fines de ley. Es justicia en Guanare, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Joel Antonio Rivero.
La Juez .....