Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano MEJIAS BECERRA ALEXIS ANTONIO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.578 y residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, a dos cas del PDVAL, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 488 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Ofíciese al del Instit.....