Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Accidental, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Área del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 08-04-2024, por la abogada Ciudadana María Rosa Quintero Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.403.185, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.286, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano Pedro Eustoquio Silva Delgado, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04-04-2024.
2- INADMISIBLE la demanda de Prescripción Adquisitiv.....