Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana EVA ZORAIMA COLMENAREZ MELENDEZ, asistida por el abogado JOSÉ PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 176.206, sobre un inmueble objeto de la demanda