DECISION
Sobre las bases de las consideraciones antes hechas, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Desalojo de Inmueble intentada por MARIA MARGARITA GIMENEZ DE CAMACHO y PEDRO FELIPE GIMENEZ QUERALES, representados por el abogado RONNY CORDERO, contra ZAGARA HADJELE DE SEIMOUAH, representada por el abogado JOSE SAMIR ABOURAS identificados en los autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se ordena el desalojo del inmueble ocupado por la demandada ZAGARA HADJELE DE SEIMOUAH, identificado en autos, en calidad de arrendataria y ubicado en la en la calle 28 entre avenidas 32 y 33, Edificio Don Pedro, segundo piso, Nº A-2, y deberá entregárselo a la accionante en buen estado y libre de personas y cosas.
Se condena en costas a la parte demandada, por.....