Por las consideraciones que anteceden y los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, conforme a lo dispuesto en el articulo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a las Decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a la Resolución N° 2009-06, de fecha 18 de Marzo del 2009; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: AIDEE YOLANDA COELLO MADRID, ya identificada en autos.- ordenándose así la rectificación, en consecuencia, se tenga como segundo nombre correcto de la madre de la solicitante, Ciudadana: ANA MADRID, como "HIPOLITA" y su segundo apellido como "SOSA", es decir "ANA HIPOLITA MADRID SOSA", y no ANA MADRID, como erróneamente se había a.....