D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana MARÍA FIDELIA DURÁN DE TORRES, ut-supra identificada, los niños: IDENTIDAD OMITIDA POR LEY, de once (11) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA POR LEY , de cuatro (04) años de edad y los ciudadanos FABIOLA ARELYS TORRES DURÁN y FRANCISCO ANTONIO TORRES DURÁN, previamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO ANTONIO TORRES, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de noviembre de 2013, en el Hospital Dr. Miguel Oraá.....