´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por las abogadas MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MOREY y ROSA VIRGINIA LÓPEZ VILLAVICENCIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.872.654 y V-14.000.541, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 170.854 y 101.808, respectivamente, en su condicion de apoderadas judiciales de la Sociedad mercantil ALIMENTOS ALVARIGUA, C.A., con domicilio en la Carretera nacional vía a Payara, local N° 2, sector Piedras Blancas, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, con R.I.F. J-501425442, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 7 de diciembre de 2020, Tomo 31-A, número 11, expediente .....