Ahora bien, por cuanto la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, hasta la presente fecha, no ha presentado la acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, habiendo transcurrido un lapso holgadamente superior al otorgado; este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en fecha 05-10-2001, contra el ciudadano IVAN RAFAEL CORTEZ PEREZ . A tal efecto notifíquese de esta decisión al referido ciudadano, a su defensor y a la Oficina de Alguacilazgo, con el objeto que se registre la nota respectiva en el libro de presentaciones que lleva este Tribunal. Remítase .....