Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTES la Cuestión Previa promovida y alegada por la parte demandada, prevista en el Ordinal 6o del Artículo 346, en concordancia con los requisitos exigidos en el 777 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber empleado un medio de ataque que no resultó exitoso, conforme lo dispone el Artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso legal, conforme lo establece el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.