DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano: JOSE ALBERTO ARROYO SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.965.508, contra la ciudadana: MAGDALENA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.214.363, y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el veintiocho de Diciembre del Año Dos Mil Seis (28-12-2006), conforme consta en Acta de Matrimonio Nº 81, folio 81, vuelto del mismo, del año Dos Mil Seis (2006), Inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Có.....