DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “TALENTOS DEPORTIVOS DE PORTUGUESA” y el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA; representada por la ciudadana ODALIS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.656.370, en su carácter de Directora del referido plantel educativo; y, por los ciudadanos: MARÍA TERESA PIÑERO, ÁNGEL SUÁ.....