Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la imposición de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.259, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1962, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación trabajador público, residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, Sector 02, calle 05, casa Nº 16, Guanare, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se impone al penado JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA un régimen de prueba por el lapso de SEIS (6) MESES, durante el cual deber.....