DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:
La confesión ficta del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CRIOLLO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.997.651, y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana: LUICIA DEL CARMEN CRIOLLO BARILLAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.510.149, asistido por el abogado en ejercicio: YOHEL YONAIDEZ POLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo en Nº 146.636.
SEGUNDO:
SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra-venta, s.....