En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano CARVAJAL GELVEZ JOSÉ LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.218.204, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VORIK S.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, inscrita en el tomo 215-A SGDO número 49, expediente 473600, de fecha 28/11/1994, representada por su presidente Giancarlo Vestrini García Granados, mayores de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-80343565, domiciliado en la carretera vía Morita, casa Finca Socopo, .....