DISPOSITIVA.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación de fecha 31 de marzo del año 2004, formulada por Abogado Norelys Aguin, en su carácter de Coapoderada Judicial de la parte demandante y apelante ciudadana María Graterol Mejias, contra sentencia de fecha 29 de Marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por considerar esta Juzgadora que la causa no estaba inactiva, tal como se señalo en la motiva.
SEGUNDO: REVOCA: la decisión de fecha 29 de Marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y .....