En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente, la petición de reposición de la causa, formulada por la co-demandada, ciudadana ZOIMAR SÁNCHEZ ESCALONA, en el presente juicio de partición de bienes hereditarios que sigue a ella, y a las ciudadanas MARITZA BEATRIZ SÁNCHEZ LÓPEZ, SOLANGEL COROMOTO, ZOIMAR ADRIANA VISLEIDY SÁNCHEZ ESCALONA, los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE SÁNCHEZ RIVERO, ZOILO JOSÉ, ISMAEL JOSÉ SÁNCHEZ MELÉNDEZ, VANESSA RAQUEL y DULCE MARÍA SÁNCHEZ OSUNA, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la mencionada co-demandada y queda confirmada en los términos expuestos, la sentencia proferida en fecha 08-03-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instan.....