D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos SOLBEY ADRIANA PERNIA MORA, ZULAY COROMOTO MORA DE PERNIA, ELVYS ALI PERNIA VELASCO, JOSÉ ARGENIS PERNIA MORA, antes identificados, y los adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de quince (15), catorce (14), doce (12) años de edad, respectivamente, representados por su madre, ciudadana ZULAY COROMOTO MORA DE PERNIA, arriba identificada, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cau.....