este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LUCENA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-11.583.213, respectivamente,