DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la ciudadana ERIKA JOSEFINA PIÑA MOGOLLON. Así se establece y decide.
Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los siete días del mes de julio de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria Acc.,
Gloria Cañizales de Ruiz
En la misma fecha, siendo las 2:15 de la tarde, se público. Conste.
La Secretaria Acc.,
*JYQM