Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMON CORREDOR, y fundamentado en la audiencia de apelación por la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, en su condición de co-apoderados judiciales de la parte demandada-recurrente Firma Personal RESTAURANT EL DRAGO ANTONIO GONZALEZ, contra la decisión de fecha 25 de febrero del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 25 de febrero del año 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad con el a.....