En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Ofrecimiento de Pago efectuado por la parte demandada y aceptado por la parte actora, y se ordena el archivo del presente expediente, devuélvanse el cheque consignado y déjense en su lugar copia fotostáticas certificadas por Secretaria.
El Juez,
Abg. Miguel Rafael Quiñonez
La Secretaria,
Melania Escalona
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior. Conste.
Secretaria.
MRQ/Denice
Causa N° 1.316-2011