En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la petición de la parte demandada, de suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar acordada y practicada sobre el inmueble identificado en autos, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, seguido por el ciudadano RUSSONIELO MATEO, contra la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA FORTUNA C.A.
Se declara sin lugar la apelación de la parte demandada y queda confirmada la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 23-04-2014.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código.....