Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de DOS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTITRÉS DÍAS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano DAVID EDGARDO MEJÍAS VEGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.945.709, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Junio de 1977, de estado civil viudo, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Principal, casa Nº 29-40, Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA (AGRAVADA), previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Viol.....