Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificados, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISITIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) Se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audienc.....