ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de CINCO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano JULIO YÈPEZ AZUAJE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.825.902, natural de Las Cruces, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Abril de 1973, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Armando Rivas, Caserío Sipororo, Calle Principal, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, mediante decisión de fecha 13 de Septiembre de 2012 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, así como a la pena accesoria de ley, prevista en el artículo 16 ejusdem, es decir, INHABILITACIÓN.....