En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a la ciudadana María Isidora Quevedo, venezolana, mayor de edad, natural de Palo Alzao, Municipio Sucre, soltera, nacida en fecha 25 de diciembre de 1967, titular de la Cédula de Identidad N° 8.768.150 y residenciada en el Caserío La Banda II de palo Alzao, Municipio Sucre estado Portuguesa, la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal una vez por mes, por el lapso de seis meses, en conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Calificó los hechos como lesiones intencionales graves, previsto en el artículos 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Emilia Del Carmen Chinchilla.
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