ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos antes expuestos y narrados por la Representación Fiscal tanto en la sala de audiencias como expuestos en el escrito acusatorio, constitutivos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO NUÑEZ MOLINA.
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se ordena y se ratifica el ingreso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa sea remitida al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, dentro del lapso de ley correspondiente. Téngase por.....