Ahora bien, esta juzgadora antes de decidir observa, siendo que el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protecc.....