DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes (POR IDENTIFICAR), antes identificado, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal venezolano, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana TATIANA JOSEFINA CHIRINOS PENA, por cuanto "a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación", lo cual hace imposible ejercer la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con .....