Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al RECONOCIMIENTO EXPRESO y VOLUNTARIO realizado por la ciudadana ELENA ANTONIA ANTÚNEZ DE VIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.099.401, asistida por el abogado YOBER RENNY TORRES OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.641.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.464, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de la negociación de cesión y traspaso celebrada junto con el ciudadana JOSÉ SABAS MENDOZA ANTÚNEZ, ampliamente identificada en el presente fallo. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Pr.....