Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 6° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE EJERCER, por escrito separado, A FAVOR DEL PENADO JULIO CÉSAR ESPEJO GAMBOA, EL RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME de fecha 21 de Julio de 2003 dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictada en la causa penal N° 2E-770-03, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por haber sido hallado culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada L.....