este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana NORYS YOLANDA SEQUERA VALECILLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.605.354, de cincuenta y dos (52) años de edad, domiciliado en: Caserío Quebrada de Armo, vía Principal, Casa Sin Número, a dos (2) casa de la Escuela Rural, Araure Estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría "Juan Guillermo Iribarren", perteneciente al municipio Páez