DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es ......, ha cumplido con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y UN (01) MES, tal como ha sido establecido, en consecuencia se decreta el CESE de la sanción, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, se ordena la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como al san.....