Que este Tribunal de Ejecución para decidir observa que en fecha 13/04/2012, reciben oficio N° 319 de la Casa de Formación Integral "Ciudad de Caracas", en el cual informan que el sancionado, fue trasladado a la Entidad de Atención Varones de Acarigua Estado Portuguesa, y por cuanto se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, en la precitada Entidad, a la cual fue condenado a cumplir el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY
Con base a todo lo antes señalado, y siendo que el sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
actualmente, desde el día 13/04/2012 cumple la sanción Privativa de Libertad que le fuere impuesta, en la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 literal.....