Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en el presente proceso a partir del auto de fecha 10-10-2024 (Folios 179 de la primera pieza) inclusive, con exclusión de los folios 180, 181, 189 al 195, 204, 205, 207, 208, 211, 212, 214 al 216, 218, 219, 221 al 223 de la primera pieza, vistos que sobre los mismos ejercieron recurso de apelación, folio 01 de la segunda pieza y de la presente decisión; en consecuencia, REPONE LA CAUSA al es.....