Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos:
MARIA RAMONA HIDALGO GRATEROL y MIGUEL ANGEL YANEZ CACERES, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 10 de abril 1987, según acta Nº 129.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la guarda de los adolescentes Miguel Ángel Yánez Hidalgo, Romer Josue Yánez Hidalgo y el niño Roger José Yánez Hidalgo, la seguirá ejerciendo la madre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. En cua.....