DISPOSITIVA.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
PRIMERO:  CON LUGAR  la apelación intentada en fecha 08 de Octubre  del año 2004, por  la Abogada Luis  Bernardo Meléndez, Apoderada Judicial de la Parte demandada Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A. y fundamentada en esta Instancia por el  Abogado Antonio Maria Bello Meléndez, debidamente acreditado como Apoderado Judicial del la parte demandada ,  contra decisión de 06 de Octubre  del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Régimen Procesal  de la  Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede con Acarigua. 
SEGUNDO:  SE REVOCA  la decisión   de fecha  06 de Octubre  del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo  de Primera .....