Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Acuerda Con Lugar la petición por el Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, el Permiso de la siguiente manera:
Primero: 22, 23, 24, 25, 26 y 29, 30, 31 de Diciembre de 2010, así mismo los días 01 y 02 de Enero de 2011, día en la que se ordena su reingreso a su sitio de reclusión, quedando el sancionado bajo la responsabilidad de su madre la ciudadana MARIA MEJIAS, quien deberá retirar y reingresar al sancionado a la sede de la casa de formación Integral de (V) Guanare; en la fecha y hora indicada por el Tribunal.
Notifíquese al sancionado, la defensa y a la representación del Ministerio.-
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN.....