PRIMERO: El padre GUSTAVO JOSE MONTILLA ALASTRE, ofrece aumentar la cantidad, que venía aportando por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de Doscientos Bolívares mensuales (Bs. 200,oo), a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, y se compromete a dar el doble de la misma, vale decir, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en los meses de agosto y diciembre, para cubrir gastos relativos a uniformes, útiles escolares y consumos decembrinos. SEGUNDO: Ambas partes convienen en que las cantidades establecidas el día de hoy por Obligación de Manutención a favor de sus hijos, continúen siendo retenidas del salario devengado por el padre y depositadas en la cuenta de Ahorros Nro. 0007-0014-27-0010125136, aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, anteriormente Banfoandes, a nombre de la madre MAGALYS MARIA BRICEÑO GONZALEZ y en beneficio de los niños. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto excepcional qu.....