PRIMERO: Cursa al folio 104, solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de Occidente a favor del penado Néstor Eduardo Jaime López donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión.
Cursa al folio 105, constancia de trabajo de fecha 29 de septiembre de 2011, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por el Crim. Fabio Castro Raga, Director del Centro Penitenciario, en la cual deja constancia que el penado Néstor Eduardo Jaime López, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeña en la actividad de venta de cantina en el edificio Nº 2 Letra B, desde el día 17-12-2009 hasta el día 29-09-2011, reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el.....