MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. (HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES)
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos JULIO JOSÉ PÉREZ y ZULAY COROMOTO ESCOBAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.727.117 y V- 11.957.884. En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad.....