CAPITULO III
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 06 de julio de 1978, signada bajo el N° 104, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1978, en la cual se cometieron los siguientes errores materiales: Error Material al escribir el numero de cedula del contrayente 1.215.743, siendo lo correcto es 5.130.055; Error Material al escribir el primer nombre de la contrayente Elegia, siendo lo correcto "Eligia". En consecuencia, donde se escribió erróneamente "1.215.743", lo correcto es "5.130.055"; donde se escribió erróneamente "Elegia", lo correcto es "Eligia". Así se decide.
SEGUNDO: SE OR.....