PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ciudadanos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cedula de identidad Nro. V-27.944.479, de 16 años de edad, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MIGUEL AGUSTIN ZAPATA ROTUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.332.335 y GRETTA GISELA HERNANDEZ DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.311, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 4 de noviembre de 1989, según consta de Acta de Matrimonio No 701, año 1989, folios 118 fte, al 119 fte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las.....