Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la ciudadana: VITA SCIALPI LOCOROTONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.178, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho ciudadanos: FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.257 y 134.075 respectivamente, en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM, en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo de la presente solicitud, una vez vencidos los lapsos de Ley.
.....