DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ESPINOZA y FANNY RAFAELA AGUILAR PEREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.200.004 y V-7.466.879, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa; en fecha 18 de Marzo de 1983, según consta del Acta de Matrimonio Nº 38. Y Así se Declara.
Respecto a la niña: (se omite), actualmente de once (11) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá el padre, de conformidad con lo previsto en el.....