Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la falta de cualidad para sostener el presente juicio, opuesta por la parte demandada ciudadano JOSÉ ANTONIO LINÁREZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.623.077, de éste domicilio, a través de su apoderada Judicial abogada NIDIA ALICIA ROCHA HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.895.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.679, de este domicilio.
En consecuencia, este Tribunal se abstiene de analizar y pronunciarse sobre el fondo del asunto y ordena dejar sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal y practicada en fecha tres (03) de marzo del año 2009, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, S.....